La Justicia revocó el procesamiento de la intendenta de Quilmes por el escrache a Espert y señaló la debilidad de la investigación

La Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto la decisión de primera instancia contra la actual intendenta de Quilmes, también benefició a la funcionaria bonaerense Alexia Abaigar. La causa se originó luego que el exdiputado Espert insultara a Florencia Kirchner durante una conferencia en una Universidad privada, provocando la reacción de las funcionarias peronistas.

La Cámara Federal de San Martín revocó el procesamiento de la intendenta de Quilmes, Eva Mieri, y de la funcionaria bonaerense Alexia Abaigar en la causa por el escrache con «bosta» animal contra la vivienda del exdiputado José Luis Espert. La decisión dejó sin efecto la medida dictada en primera instancia por la jueza Sandra Arroyo Salgado.
El origen de la causa
El expediente se inició tras el escrache realizado frente al domicilio de Espert, en el que se arrojó material orgánico. El episodio ocurrió luego de que el exdiputado insultara a Florencia Kirchner durante una conferencia en una universidad privada.
A partir de ese hecho, la Justicia avanzó con la imputación de Mieri y Abaigar, proceso que ahora fue revisado por la Cámara Federal, que resolvió revocar los procesamientos y modificar el curso de la causa, destacando la debilidad de la investigación judicial.
El fallo fue firmado por los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones, quienes resolvieron dar marcha atrás con el procesamiento que pesaba sobre ambas funcionarias por hechos ocurridos en julio de 2025. En ese momento, Mieri era presidenta del Concejo Deliberante de Quilmes y Abaigar integraba el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires.
Las dos habían sido detenidas durante varios días y permanecieron incomunicadas por horas en el marco de la investigación. Posteriormente, la jueza las liberó, aunque las procesó como coautoras de los delitos de “atentado contra el orden público; amenazas agravadas; incitación a la persecución u odio contra una persona a causa de sus ideas políticas; y autora de falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, todos ellos en concurso ideal”.
En su resolución, la Cámara cuestionó que la decisión de primera instancia se haya apoyado en interpretaciones vinculadas al «clima social» y al contexto político, en lugar de limitarse al análisis de hechos concretos y pruebas verificables.
El Tribunal sostuvo que la tarea judicial debe centrarse en conductas específicas y no incorporar valoraciones amplias sobre la coyuntura. En ese sentido, dejó establecido que el proceso penal no debe utilizarse para emitir «mensajes» institucionales ni para responder a escenarios de conflictividad política.
Además, los jueces señalaron debilidades en la investigación. Consideraron que las imputaciones se construyeron sobre una base probatoria insuficiente y con calificaciones legales que no se ajustaban a los hechos analizados.
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